Buenos días. Hoy vamos a tratar el tema de la cobertura de segunda opinión médica en los seguros de salud. Haremos una descripción de la cobertura y veremos las enfermedades que pueden ser objeto de segunda opinión médica.
Algunos seguros de salud ofrecen la cobertura complementaria de segunda opinión médica, esto quiere decir que el asegurado podrá acudir a otro especialista de prestigio tanto nacional como internacional para obtener una segunda opinión sobre su enfermedad.
El Asegurado deberá de cumplimentar un formulario y hacer llegar toda la documentación médica necesaria y enviarlo a la compañía aseguradora la cual deberá contestar en un plazo máximo de diez días laborables desde el envío del formulario.
Una vez la compañía aseguradora acepta la petición de segunda opinión médica del asegurado, entonces ofrece sus servicios de orientación y asesoramiento sobre los especialistas y centros hospitalarios nacionales e internacionales donde recibirá asistencia médica el asegurado.
Si el asegurado considera oportuno buscar la segunda opinión fuera de la lista de facultativos y centros concertados por la aseguradora, entonces le ofrecerá sus servicios de administración de gastos, donde la aseguradora se encargará de la gestión, obtención de presupuestos, trámites de admisión hospitalaria y coordinación del traslado del paciente (reservas, ambulancia aérea, terrestre) y servicio de traducciones.
Las enfermedades que pueden ser objeto a una segunda opinión médica tras un primer diagnóstico médico son: cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica, Parkinson, esclerosis múltiple, diabetes infantil y enfermedades tropicales.