Buenos días a todos y a todas. En el artículo de hoy voy a hablar de la cancelación del seguro médico privado y sus condiciones.
Voy a hablar de la cancelación de los seguros médicos privados porque recientemente quise avisar a mi aseguradora de que quería cancelarlo, tras haberlo contratado en marzo del año pasado, y me dijeron que ya no aceptaban más cancelaciones para este año, por lo que tendría que pagar un año más.
Yo pensaba que con avisar con dos meses de antelación desde la fecha que lo contraté ya bastaba para cancelarlo, pero no es así, resulta que no, que el contrato de duración anual tiene como vencimiento natural el día 31 de diciembre de cada año, debiendo comunicar las partes la intención de baja con, al menos, dos meses de antelación, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”
Esta información aparece en el contrato de cualquier póliza, por lo que os aconsejo más que nunca que leáis y comprendáis vuestra póliza antes de firmar bajo la línea de puntos.